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jueves, 5 de mayo de 2016

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Manifiesto messe a la reforma LOEPS 2016

Reflexión ante la reforma de la LOEPS. Revise las propuestas del messe en su manifiesto.




Para descargar el manifiesto pinche aquí





MANIFIESTO DE REFLEXIÓN ANTE LA REFORMA
DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS)


Quito, 24 de marzo de 2016


El  Movimiento  de  Economía  Social  y  Solidaria  del  Ecuador  meSSE  es  un  colectivo  social  de presencia nacional que articula, comparte y fortalece las iniciativas de actores con prácticas y experiencias  de  la  economía  solidaria,  respetuoso  con  la  naturaleza  y  el  ser  humano,  que promueve, valora y construye diálogos de saberes, conocimientos y saberes mediante un inter- aprendizaje  comunitario;  generando,  difundiendo  y  posicionando  propuestas  a  nivel  local, nacional, regional y global para transformar la sociedad en el marco de una economía de  la solidaridad, celebrando la vida y alcanzar el Sumak Kawsay (buen vivir).

La "Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario" fue publicada en el Registro Oficial Nº 444 del 10 de mayo del 2011 y modificada con la promulgación del “Código Orgánico Monetario y Financiero” en el Registro Oficial Nº 332 del 12 de septiembre de 2014, en cuyas Disposiciones reformatorias y derogatorias, menciona: Reforma primera, numeral 3. Sustituir “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario” por “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria” y en la reforma novena sustituye y suprime varios artículos.

Este documento busca provocar la reflexión, análisis y aportes colectivos de las personas, sociedad civil  y  organizaciones  vinculadas  a  la  Economía  Social  y  Solidaria,  como un  deber  y  derecho ciudadano de incidir en el planteamiento de políticas públicas.

ASPECTOS CENTRALES A CONSIDERAR EN LA REFORMA A LA LOEPS


a)   El nivel e importancia del cuerpo legal de la Economía Solidaria debe ser concordante con el artículo 283 de la Constitución de la República, que establece que el sistema económico es social y solidario, por lo que se debe establecer un Código orgánico de la Economía Solidaria que permita promover la construcción de un sistema social y solidario.
b)   La Ley debe circunscribirse específicamente a la Economía Social y Solidaria, ya que lo popular no está vinculado a una categoría económica ni tampoco está implícito lo solidario, la ley debe establecer políticas diferenciadas para las economías que vienen del campo de la solidaridad.
c)    Los principios de la Economía Social y Solidaria son el fundamento que identifica y distingue a
la Economía Social y Solidaria, los principales son: Bien común, ética, igualdad y equidad, valorización del trabajo, autonomía y autogestión, reciprocidad, complementariedad y vincularidad, democracia y participación, co-rresponsabilidad sociocultural y ambiental y redistribución y distribución equitativa y solidaria de los recursos.
d)   La  conceptualización  de  la  Economía  Social  y  Solidaria  debe  partir  del  pensamiento, conocimiento y saberes de quienes viven y practican la economía solidaria. La construcción de la  Ley  debe  considerar  las  especificidades  de  las  prácticas  es  decir  se  necesita  una  ley construida de abajo hacia arriba.
e)   El articulado de la Ley debe enfocarse a promover la transformación del modelo económico, a
fomentar e incentivar las prácticas solidarias en todos los ámbitos y sectores, discriminando positivamente a quienes son marginados o descartados social, económica y políticamente. El espíritu de la Ley debería ser la promoción de la economía social y solidaria, ya que se ha caído en el control y la regulación, sin considerar las especificidades de las prácticas solidarias.
f)    El  espíritu  de  la  Ley  debe  ser  la  promoción  y  fortalecimiento  de  la  prácticas  solidarias,
priorizar en el tratamiento de la Ley los ámbitos de fomento, incentivo y promoción de la Economía Social y Solidaria y que los elementos normativos sea incorporados en el reglamento o en leyes afines específicas.
g) La Ley debe ser integradora dado que todos los aspectos socioeconómicos son interdependientes,  es  importante  que  se  traten  en  ella:  las  relaciones  sociales (organizaciones), las fuerzas productivas (trabajo), los factores de producción (recursos naturales, tecnología, formas de producción, etc.), educación, comunicación, concienciación (ideología), valores, principios, cultura, derechos, ciudadanía, política pública, articulación (circuitos económicos solidarios), etc.
h)   Reconocer  el  derecho  que  tienen  las  organizaciones  a  la  creatividad  y  la  diversidad  de
prácticas sociales y culturales de producción, comercialización, servicios, consumo y postconsumo, y a la autodeterminación de las formas de asociatividad.
i)    La Ley no debe enmarcarse en los parámetros del libre mercado en donde las condiciones no
permiten que la economía solidaria se desarrolle ni compita, en donde la economía solidaria debe buscar mecanismos y formas para la construcción de mercados libres y solidarios, comercio justo, consumo solidario, intermediación solidaria.
j)     Las prácticas y emprendimientos solidarios están anclados en los territorios, por lo que los gobiernos locales deben tener un rol protagónico a la hora de fomentar la economía solidaria.
k)  La Ley y su reglamento debe considerar las especificidades de cada una de las formas organizativas de economía solidaria, ya que no es lo mismo una cooperativa de vivienda que una de consumo, en donde los montos financieros y los procesos son diferentes.

REVISIÓN DE ARTICULADOS DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA LOEPS

Proponemos que el cuerpo legal se denomine “Código Orgánico de Economía Social y Solidaria del Ecuador”

Respecto  a  la  propuesta  de  Reforma  a  la  LOEPS  que  preparó  la  Comisión  Especializada
Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea

Nacional para el primer debate (16 diciembre 2015), consideramos necesario que se consideren los siguientes aspectos en el articulado:

Art. 7.- Formas de organización: Integrar como formas de organización a las empresas solidarias o sociales, que son sociedades de personas y no de capitales y operan bajo los principios de la economía solidaria.

Art. 17.- Formas comunitarias: Las formas comunitarias por su naturaleza son multiactivas, incursionan en la producción, comercialización, distribución y consumo de diversos rubros económicos para satisfacer necesidades contrariamente a lo que plantea la propuesta de reforma “Las organizaciones del sector comunitario podrán desarrollar diversas actividades económicas siempre que sean afines y se relacionen con el desarrollo de su localidad, cada actividad deberá contar con una contabilidad separada”

Art. 59.- Distribución de utilidades y excedentes. Bajo los principios de la Economía Solidaria el total de las utilidades y/o excedentes deberían ser reinvertidos en la organización para ampliar los servicios a los socios y la comunidad.

Art. 79.- Economía del Cuidado: Solo se menciona lo relacionado con el trabajo doméstico y no remunerado en el ámbito familiar, dejando de lado las otras actividades del cuidado como: el desarrollo infantil, la atención de personas en desamparo, la protección especial a grupos vulnerables, los colectivos que realizan control social del cumplimiento de políticas, programas y servicios públicos.

·    Debería incorporarse otro artículo referido a la Economía Ecológica que involucre a todas las acciones sociales y colectivas vitales relacionadas con la preservación ambiental y la sostenibilidad del planeta.

Art. 81.- Comerciantes Minoristas: En función de clarificar el sector no debería considerarse en esta ley sino en la relativa al comercio y mercados.

Art. 82.- Artesanos: Este sector ya se encuentra legislado en la ley de artesanos.

Artículo 83.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Integran el Sector Financiero Popular y Solidario  las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro, para las que se debe habilitar la obtención de personalidad jurídica y registro.

Art.  95.-  Entidades  de  Apoyo.-  Para  efectos  de  la  presente  Ley,  serán  considerados  como entidades   de   apoyo   los   Gobiernos   Autónomos   Descentralizados;   y,   las   fundaciones   y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley.


Deberían considerarse también dentro de los ámbitos de apoyo los relacionados a los procesos de producción, comercialización y consumo.

Art. 99.-   Medidas de fomento: En relación a las compras públicas se debe considerar las especificidades de los actores y las formas económicas de economía solidaria como por ejemplo: capitales, formas de producción (producción agroecológica).

Entre las medidas de fomento en la política estatal debería estar el acceso preferencial a los factores de la producción que llegan a la economía solidaria como:
·    Financiamiento: Eliminar barreras de acceso y establecer tasas de interés y plazos de pago adecuados
·    Trabajo: Cualificar, profesionalizar y mejorar la calidad y condiciones de trabajo (Principios de la OIT)
·    Gestión:  Adecuar  los  servicios  públicos  a  la  realidad del  sector  de  la  economía  solidaria, mejorar la respuesta y racionalizar la tramitología.
·    Asociatividad: Establecer mecanismos para fortalecer sus procesos organizativos.
·    Seguridad  Social:  Mecanismos  para  que  los  trabajadores  de  la  economía  solidaria  se incorporen al régimen de la seguridad social a manera del seguro social campesino con aportaciones acordes a los ingresos y con todas las prestaciones.
·    Fiscal: Tratamiento diferenciado y exoneración selectiva de impuestos a emprendimientos de la economía solidaria.

Art. 104.- Régimen de Administración en Condominio: En las formas de condominio entre los GADS solo consta lo relacionado a los mercados minoritas, debería eliminarse los mercados minoristas e incluirse las práticas solidarias, asociaciones, cooperativas y las formas asociativas que reconoce la ley.

Artículo 113.- Consejo Consultivo: Deberían integrar y participar en el Consejo Consultivo representantes de la sociedad civil avalados por el Consejo de Participación Ciudadana que sea actores  y  sujetos  sociales  de  la Economía  Social y Solidaria, además  debería integrarse a  los representantes de las GADS.

Artículo 125.- Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria Es necesario que se establezca en  lugar  de  un  Instituto  un  Ministerio  de  Economía  Solidaria  para  que  tenga  mayores competencias y facultades para impulsar la economía solidaria en el estado y la sociedad.

Artículo 130.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Mantenga su autonomía y  por  su  objeto  social  financie  a  más  de  las  Organizaciones  del  Sector  Financiero  Popular  y Solidario directamente a las Organizaciones de la Economía Solidaria, otorgándoles productos y servicios financieros en las mismas condiciones para evitar la intermediación financiera de las cooperativas de ahorro y crédito que limitan el acceso y encarecen el financiamiento.


PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS

Dentro del  Título  IV.  De  los  Organismos  de  Integración y  Entidades  de  Apoyo incorporar  los siguientes artículos:


Artículo…..- Circuitos Económicos Solidarios.- Se constituirán Circuitos Económicos Solidarios con el objeto de complementar las operaciones y actividades de los actores de la economía popular y solidaria en un territorio determinado, integrando todos los componentes del sistema económico: producción, transformación, distribución, circulación e intercambio, consumo, postconsumo y sus servicios asociados como educación, salud, recreación, que funcionen democráticamente por actores del territorio para desarrollar sus mutuas capacidades.

Artículo…..- Uso de monedas sociales.- Los organismos de integración económica, los circuitos económicos solidarios y las organizaciones comunitarias y asociativas, de economía popular y solidaria,  por  acuerdo  de  sus  miembros,  podrán  usar  monedas  sociales  o  trueque  para  la circulación e intercambio de bienes, servicios y saberes.

INCLUIR EN LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las formas organizativas de economía popular y solidaria pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y ancestrales, funcionarán conforme a su derecho propio o consuetudinario.


MESSE Dinamizando una Economía para la Vida

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